Servicios de delivery y protección al consumidor [1.2818]
DOI:
https://doi.org/10.56754/2735-7236.2022.2818Palabras clave:
Derecho del consumo, Cláusulas abusivas, Contratos de adhesión, Servicios de deliveryResumen
Para que el consumidor pueda contratar servicios de delivery en empresas como PedidosYa, Rappi o Ubereats, debe aceptar términos y condiciones no negociables y propuestos de forma unilateral por el proveedor. Por lo tanto, el consumidor queda en la posición de aceptarlas y hacer uso de la plataforma, o bien rechazar las condiciones y, en consecuencia, los servicios ofrecidos. El contenido de estas cláusulas, que son parte de un contrato de adhesión, podría ser considerado abusivo, ya que corresponden a algunas de las causales de abusividad que contiene el artículo 16 de la Ley de Protección al Consumidor. Es por esto que, una vez establecida la calidad de proveedor de estas empresas, se examinarán y calificarán las cláusulas que podrían revestir el carácter de abusivas y se buscará una posible solución a esta situación de desventaja a la que se ven expuestos miles de consumidores a diario.
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