Anticorrupción y la incorporación del Capítulo 27 al Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): ¿Es suficiente? [1.2871]
DOI:
https://doi.org/10.56754/2735-7236.2022.2871Palabras clave:
Corrupción, Anticorrupción, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)Resumen
El presente artículo tiene por objeto tratar sobre la incorporación del capítulo 27 en el acuerdo T-MEC, titulado “Anticorrupción”, y valorar si representa un impacto real en el combate con dichas prácticas. El capítulo 27 viene a confirmar la tendencia que se ha ido desarrollando en torno a una efectiva implementación de políticas de anticorrupción entre sus Estados partes mediante este tipo de acuerdos. Esa tendencia ha sido fruto de una evolución cultural y política relevante que permite evidenciar la voluntad de un trabajo efectivo y eficiente para un sano comercio internacional, lo que en nuestra opinión representa un impacto real en el combate con dichas prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, también es posible concluir que, a pesar de existir un fuerte mensaje y la manifestación de una clara intención en la implementación de estas medidas, existen vacíos que dicen relación principalmente con la falta de regulación en el sometimiento de estas materias a procedimientos arbitrales y a la falta de medidas administrativas que, en la práctica, permitan una adecuada incorporación. Eso debiese ser el foco y objetivo de futuras negociaciones.
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