El Convenio 169 de la OIT y la discrecionalidad administrativa [2.3078]

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.56754/2735-7236.2023.3078

Palabras clave:

Convenio 169 de la OIT, Derecho ambiental, Discrecionalidad administrativa

Resumen

La Administración tiene una facultad discrecional para decidir en los procedimientos de declaración y evaluación de impacto ambiental. Esto fomenta una eventual indefensión de las personas respecto de las decisiones administrativas.  Además, al parecer la Administración solo cumple protocolarmente con su deber de asegurar la participación y debida información de las comunidades aledañas al terreno donde se planea ejecutar un proyecto.  En dos sentencias, el Tercer Tribunal Ambiental no aplicó el Convenio 169 de la OIT, aunque sí fundamentó de manera clara y concordante su sentencia.

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Publicado

2023-04-17

Cómo citar

Valdebenito Gallardo, C. de L., J. P. Faúndez, y A. Chesta Navarrete. «El Convenio 169 De La OIT Y La Discrecionalidad Administrativa [2.3078]». En Las Fronteras Del Derecho, vol. 2, abril de 2023, doi:10.56754/2735-7236.2023.3078.

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia