El Convenio 169 de la OIT y la discrecionalidad administrativa [2.3078]
DOI:
https://doi.org/10.56754/2735-7236.2023.3078Palabras clave:
Convenio 169 de la OIT, Derecho ambiental, Discrecionalidad administrativaResumen
La Administración tiene una facultad discrecional para decidir en los procedimientos de declaración y evaluación de impacto ambiental. Esto fomenta una eventual indefensión de las personas respecto de las decisiones administrativas. Además, al parecer la Administración solo cumple protocolarmente con su deber de asegurar la participación y debida información de las comunidades aledañas al terreno donde se planea ejecutar un proyecto. En dos sentencias, el Tercer Tribunal Ambiental no aplicó el Convenio 169 de la OIT, aunque sí fundamentó de manera clara y concordante su sentencia.
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Derechos de autor 2023 Catalina de Lourdes Valdebenito Gallardo, Javiera Paz Faúndez, Alfonso Chesta Navarrete

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